3) Tampoco es evidente la violación de los arts
3) Tampoco es evidente la violación de los arts. 397 del Cód. Pdto. Civ., 1492 y 1514 del Cód. Civ., porque el Tribunal ad quem analizando la prueba y la naturaleza del objeto de la demanda, referida a la nulidad de documentos, con ecuanimidad determinó que no existía cosa juzgada porque no se dieron los elementos constitutivos de este instituto, por una parte y por otra, la excepción de prescripción, tratándose de la nulidad de un acto jurídico bilateral como es la nulidad de escrituras, no se encuentra sujeto a ningún término de prescripción, aún más, si la nulidad es imprescriptible e inconfirmable como preceptúan los arts. 552 y 553 del Cód. Civ. En cuanto a la aludida caducidad, es un aspecto puntualizado líneas arriba
- AUTO SUPREMO: Nº 138 Sucre, 9 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, formalizada la demanda por memorial de fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación de fs
- I.- Es menester puntualizar que
- 2) A tenor del art
- 3) Si la acción no se intenta dentro de tales plazos, caduca el derecho
- II.- Analizando los puntos impugnados en el recurso de casación en el fondo, tenemos que
- 2) En autos los demandados opusieron las excepciones previas de cosa juzgada y prescripción de
- 3) Tampoco es evidente la violación de los arts
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
