Auto Supremo AS/0138/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2005

Fecha: 09-May-2005

3) Tampoco es evidente la violación de los arts


3) Tampoco es evidente la violación de los arts. 397 del Cód. Pdto. Civ., 1492 y 1514 del Cód. Civ., porque el Tribunal ad quem analizando la prueba y la naturaleza del objeto de la demanda, referida a la nulidad de documentos, con ecuanimidad determinó que no existía cosa juzgada porque no se dieron los elementos constitutivos de este instituto, por una parte y por otra, la excepción de prescripción, tratándose de la nulidad de un acto jurídico bilateral como es la nulidad de escrituras, no se encuentra sujeto a ningún término de prescripción, aún más, si la nulidad es imprescriptible e inconfirmable como preceptúan los arts. 552 y 553 del Cód. Civ. En cuanto a la aludida caducidad, es un aspecto puntualizado líneas arriba