III
III.- Por otra parte, considerando los fundamentos del recurso de casación en la forma, se concluye que este no cumple con la carga procesal de la fundamentación exigida por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., porque los recurrentes, no aclaran en qué consiste la causal de nulidad alegada, pues, si bien refieren que se otorgó más allá de lo pedido, pero, no logran demostrar en qué sentido el Tribunal ad quem habría procedido ultra petita, por lo cual, no existe mérito para nulidad alguna
- AUTO SUPREMO: Nº 138 Sucre, 9 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, formalizada la demanda por memorial de fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación de fs
- I.- Es menester puntualizar que
- 2) A tenor del art
- 3) Si la acción no se intenta dentro de tales plazos, caduca el derecho
- II.- Analizando los puntos impugnados en el recurso de casación en el fondo, tenemos que
- 2) En autos los demandados opusieron las excepciones previas de cosa juzgada y prescripción de
- 3) Tampoco es evidente la violación de los arts
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
