CONSIDERANDO I: Que, mediante auto de 8 de agosto de 2003 (fs
>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
VISTOS: El recurso de casación de fs. 49 planteado por Juán Alfredo Medina Herrera en representación de Neil Marcelo Medina Guerra, contra el auto de vista No. 310/2003 de 6 de noviembre de 2003 cursante de fs. 43 a 45 pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso ordinario sobre anulabilidad de acto jurídico seguido por el recurrente contra el Servicio de Impuestos Nacionales, Regional Oruro, representado por César Eduardo Ferreyra Ascarrunz, la respuesta de fs. 52, el dictamen fiscal de fs. 56, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, mediante auto de 8 de agosto de 2003 (fs. 13 y vta.), el juez de partido 4to en lo civil de Oruro, declara probada la excepción previa de incompetencia interpuesta por la entidad demandada por escrito de fs. 8-9, declinando competencia ante el Juzgado Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, disponiendo la remisión de obrados con nota de cortesía. En grado de apelación, en sujeción al Art. 237 I inc. 1) del Pdto. Civil, fue confirmado por auto de vista No. 310/2003 de 6 de noviembre de 2003 (fs. 43 a 45)
- AUTO SUPREMO: Nº 147 Sucre, 10 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante auto de 8 de agosto de 2003 (fs
- Que, contra esta resolución el actor interpone recurso de casación (sin precisar en qué efecto),
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En la especie, se trata de establecer qué tribunal tiene competencia para conocer el juicio,
- Finalmente, respecto al argumento expuesto en el dictamen fiscal de fs
- CONSIDERANDO III: Que, de la revisión de obrados, no se advierte la infracción denunciada, al
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
