Auto Supremo AS/0147/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2005

Fecha: 10-May-2005

En la especie, se trata de establecer qué tribunal tiene competencia para conocer el juicio,


Que, en el caso sub-lite, el recurrente manifiesta haber demandado la anulabilidad del acto jurídico otorgado por un menor incapaz, que no le permitía celebrar ningún acto negociable; por lo tanto considera que el tribunal competente para conocer la causa es el juez de partido en lo civil; aunque conforme su demanda de fs. 4, la pretensión de fondo es que se deje sin efecto el Registro Único de Contribuyentes RUC, y quedar exento de cualquier obligación pendiente de pago por concepto de tributos fiscales impagos. Que, en primera instancia la excepción previa de incompetencia, por su carácter de especial pronunciamiento, fue declarada probada y el auto de vista confirma dicha resolución.

En la especie, se trata de establecer qué tribunal tiene competencia para conocer el juicio, a este efecto es menester aclarar que los tribunales de instancia han realizado correcta interpretación al concluir que es de aplicación preferente el Código Tributario, por determinación del art. 5 de la L.O.J.; por cuanto la jurisdicción es de orden público, indelegable y sólo emana de la ley, conforme advierte el art. 25 de la L.O.J. A su vez, el art. 30 del mismo cuerpo legal sanciona con nulidad los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley; regla basada en la disposición supra legal imperativa del art. 31 de la C.P.E., precisamente porque la competencia se mide (entre otros) por la naturaleza y la materia de los derechos puestos en discusión, cuyo fundamento tiene carácter administrativo y en consecuencia debe ser ante este tribunal especializado donde debe resolverse el asunto