En la especie, se trata de establecer qué tribunal tiene competencia para conocer el juicio,
Que, en el caso sub-lite, el recurrente manifiesta haber demandado la anulabilidad del acto jurídico otorgado por un menor incapaz, que no le permitía celebrar ningún acto negociable; por lo tanto considera que el tribunal competente para conocer la causa es el juez de partido en lo civil; aunque conforme su demanda de fs. 4, la pretensión de fondo es que se deje sin efecto el Registro Único de Contribuyentes RUC, y quedar exento de cualquier obligación pendiente de pago por concepto de tributos fiscales impagos. Que, en primera instancia la excepción previa de incompetencia, por su carácter de especial pronunciamiento, fue declarada probada y el auto de vista confirma dicha resolución.
En la especie, se trata de establecer qué tribunal tiene competencia para conocer el juicio, a este efecto es menester aclarar que los tribunales de instancia han realizado correcta interpretación al concluir que es de aplicación preferente el Código Tributario, por determinación del art. 5 de la L.O.J.; por cuanto la jurisdicción es de orden público, indelegable y sólo emana de la ley, conforme advierte el art. 25 de la L.O.J. A su vez, el art. 30 del mismo cuerpo legal sanciona con nulidad los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley; regla basada en la disposición supra legal imperativa del art. 31 de la C.P.E., precisamente porque la competencia se mide (entre otros) por la naturaleza y la materia de los derechos puestos en discusión, cuyo fundamento tiene carácter administrativo y en consecuencia debe ser ante este tribunal especializado donde debe resolverse el asunto
- AUTO SUPREMO: Nº 147 Sucre, 10 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante auto de 8 de agosto de 2003 (fs
- Que, contra esta resolución el actor interpone recurso de casación (sin precisar en qué efecto),
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En la especie, se trata de establecer qué tribunal tiene competencia para conocer el juicio,
- Finalmente, respecto al argumento expuesto en el dictamen fiscal de fs
- CONSIDERANDO III: Que, de la revisión de obrados, no se advierte la infracción denunciada, al
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
