POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la competencia que le asigna el Art. 58 num. 1) de la Ley de Organización Judicial, con la facultad que le confiere los Arts. 271 inc. 2) y 273 del Pdto. Civil, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 56, declara INFUNDADO el recurso de casación, con costas
- AUTO SUPREMO: Nº 147 Sucre, 10 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante auto de 8 de agosto de 2003 (fs
- Que, contra esta resolución el actor interpone recurso de casación (sin precisar en qué efecto),
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En la especie, se trata de establecer qué tribunal tiene competencia para conocer el juicio,
- Finalmente, respecto al argumento expuesto en el dictamen fiscal de fs
- CONSIDERANDO III: Que, de la revisión de obrados, no se advierte la infracción denunciada, al
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
