Finalmente, respecto al argumento expuesto en el dictamen fiscal de fs
Finalmente, respecto al argumento expuesto en el dictamen fiscal de fs. 56, en sentido que este tribunal carecería de competencia para conocer el recurso, por tratarse de una apelación en el efecto devolutivo, corresponde anotar que el art. 255-2) del Pdto. Civil, ha establecido las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación, entre ellos: "autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso". El auto de vista impugnado resuelve precisamente una excepción de incompetencia
- AUTO SUPREMO: Nº 147 Sucre, 10 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante auto de 8 de agosto de 2003 (fs
- Que, contra esta resolución el actor interpone recurso de casación (sin precisar en qué efecto),
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En la especie, se trata de establecer qué tribunal tiene competencia para conocer el juicio,
- Finalmente, respecto al argumento expuesto en el dictamen fiscal de fs
- CONSIDERANDO III: Que, de la revisión de obrados, no se advierte la infracción denunciada, al
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
