CONSIDERANDO III: Que, de la revisión de obrados, no se advierte la infracción denunciada, al
CONSIDERANDO III: Que, de la revisión de obrados, no se advierte la infracción denunciada, al contrario el auto de vista se ajusta a los antecedentes del proceso, además realiza correcta aplicación de las normas citadas, mas aún si el recurrente no ha desvirtuado los fundamentos del fallo recurrido, sin haber demostrado cuál es la ley o las leyes supuestamente infringidas en el auto de vista recurrido o aplicadas falsa o erróneamente, ni especifica en qué consiste la violación, falsedad o error en que hubiera incurrido el tribunal de alzada, menos ha precisado si se trata de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, tal como exige el art. 258-2) del citado cuerpo legal; conforme también concluye el dictamen fiscal, aunque con otro fundamento
- AUTO SUPREMO: Nº 147 Sucre, 10 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante auto de 8 de agosto de 2003 (fs
- Que, contra esta resolución el actor interpone recurso de casación (sin precisar en qué efecto),
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En la especie, se trata de establecer qué tribunal tiene competencia para conocer el juicio,
- Finalmente, respecto al argumento expuesto en el dictamen fiscal de fs
- CONSIDERANDO III: Que, de la revisión de obrados, no se advierte la infracción denunciada, al
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
