Auto Supremo AS/0147/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2005

Fecha: 10-May-2005

CONSIDERANDO III: Que, de la revisión de obrados, no se advierte la infracción denunciada, al


CONSIDERANDO III: Que, de la revisión de obrados, no se advierte la infracción denunciada, al contrario el auto de vista se ajusta a los antecedentes del proceso, además realiza correcta aplicación de las normas citadas, mas aún si el recurrente no ha desvirtuado los fundamentos del fallo recurrido, sin haber demostrado cuál es la ley o las leyes supuestamente infringidas en el auto de vista recurrido o aplicadas falsa o erróneamente, ni especifica en qué consiste la violación, falsedad o error en que hubiera incurrido el tribunal de alzada, menos ha precisado si se trata de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, tal como exige el art. 258-2) del citado cuerpo legal; conforme también concluye el dictamen fiscal, aunque con otro fundamento