Con estos fundamentos considero que el recurso de casación debe declararse ADMISIBLE para poder ingresar
En el caso de autos, el fallo recurrido, además de ser palmariamente ilegal, el mismo que no puede ni debe cobrar ejecutoria, los Vocales que tenían la obligación de actuar de acuerdo a ley incrementaron la pena señalada en la sentencia de primera instancia, sin tomar en cuenta que para graduar el incremento de la pena tenían la ineludible e imperiosa obligación de tomar en cuenta la personalidad del autor, las circunstancias agravantes y atenuantes que rodean al hecho ilícito, tal cual disponen los artículos 37, 38, 39 y 40 de la norma sustantiva penal, como también lo ha determinado el Auto Supremo Nº 108 de 18 de julio de 1979, aspecto que no ha sido tomado en cuenta por el tribunal de apelación cuando revoca la sentencia de primer grado respecto a la absolución declarada en favor de la co-imputada Inés Dorado Nina como autora del delito de despojo y establece en su contra una pena de un año y seis meses de privación de libertad, incrementando asimismo la pena en contra del imputado sin fundamento que no sea el abuso de poder y el exceso de autoridad, en desmedro de la correcta administración de justicia, hecho que conlleva MAL DESEMPEÑO DE LA FUNCION en que incurrió la Juez Nancy Flores Guzmán, quien dictó la sentencia de fojas 216 a 220, así como los Vocales Dr. Carlos Jaime Villarroel y Dr. Ramiro Sánchez, suscriptores de la Resolución Nº 32/2005 cursante a fojas 255 a 256, por lo que solicito que la presente disidencia conste en el expediente.
Con estos fundamentos considero que el recurso de casación debe declararse ADMISIBLE para poder ingresar al fondo de la causa, aplicar correctamente la ley y hacer "justicia". (Adjúntese al proceso principal)
- PARTES: Rosmery Toledo Aberanga c/ Pedro Mollo Quispe y otra
- Apropiación indebida y despojo
- CONSIDERANDO: que el Nuevo Código de Procedimiento Penal reconoce que el recurso de casación, para
- CONSIDERANDO: que en el caso objeto de estudio, de la revisión del recurso de fojas
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- La Dra
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticuatro de mayo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- PROYECTO DE DISIDENCIA CON EL APROBADO EN EL CASO. (CORRESPONDIENTE AL AUTO SUPREMO Nº 176)
- Distinguido Sr. Ministro
- Sobre este hecho, debe tomarse en cuenta que el derecho penal es de ultima ratio
- Con estos fundamentos considero que el recurso de casación debe declararse ADMISIBLE para poder ingresar
- Ministra: Dra. Rosario Canedo Justiniano. (Disidente).
