CONSIDERANDO: que el Nuevo Código de Procedimiento Penal reconoce que el recurso de casación, para
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Pedro Paulo Mollo Quispe e Inés Dorado Nina, a fojas 261 a 262, contra el Auto de Vista Nº 32/2005 de 4 de marzo de 2005 cursante a fojas 255 a 256 y vuelta de obrados pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal, oral, público y contradictorio seguido a instancias de Rosmery Toledo Aberanga contra los recurrentes por la comisión de los delitos de apropiación indebida y despojo, previstos y sancionados por los artículos 345 y 351 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el Nuevo Código de Procedimiento Penal reconoce que el recurso de casación, para ser interpuesto y admitido, además de cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho con la que se equipara, debe observar los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417, lo que conlleva para el recurrente la obligatoriedad de invocar, en el momento de presentación de la apelación restringida, el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo impugnado con el precedente invocado, pronunciado ya sea por las Cortes Superiores de Distrito, en sus Salas Penales, o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
- PARTES: Rosmery Toledo Aberanga c/ Pedro Mollo Quispe y otra
- Apropiación indebida y despojo
- CONSIDERANDO: que el Nuevo Código de Procedimiento Penal reconoce que el recurso de casación, para
- CONSIDERANDO: que en el caso objeto de estudio, de la revisión del recurso de fojas
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- La Dra
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticuatro de mayo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- PROYECTO DE DISIDENCIA CON EL APROBADO EN EL CASO. (CORRESPONDIENTE AL AUTO SUPREMO Nº 176)
- Distinguido Sr. Ministro
- Sobre este hecho, debe tomarse en cuenta que el derecho penal es de ultima ratio
- Con estos fundamentos considero que el recurso de casación debe declararse ADMISIBLE para poder ingresar
- Ministra: Dra. Rosario Canedo Justiniano. (Disidente).
