CONSIDERANDO: que en el caso objeto de estudio, de la revisión del recurso de fojas
CONSIDERANDO: que en el caso objeto de estudio, de la revisión del recurso de fojas 261 a 262 se evidencia que no cumple con las exigencias de los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, limitándose tan solo a manifestar que el ad quem se atribuyó facultades de valorar nuevamente la prueba, como sucedía con el anterior Código Procesal Penal, para justificar la agravación de pena impuesta por la resolución de primer grado. Concluye refiriendo que no existe precedente contradictorio con relación al fundamento del recurso, sin tomar en cuenta que la presentación del recurso extraordinario de casación, previsto en el Libro II, Título V del Código de Procedimiento Penal, tiene la finalidad de uniformar la jurisprudencia, por lo que el requisito de invocar el precedente contradictorio es ineludible, no pudiendo ser salvado por el Máximo Tribunal a momento de entrar al análisis del recurso, situación no prevista por el recurrente, quien realiza una errada petición al solicitar al Tribunal Supremo "anule obrados y disponga la realización de un nuevo juicio" (sic), confundiendo las formas de resolución del tribunal de apelación y de tribunal de casación, previstas en los artículos 413 y 419 del Código de Procedimiento Penal. Estos hechos determinan la inadmisibilidad del recurso de fojas 261 a 262
- PARTES: Rosmery Toledo Aberanga c/ Pedro Mollo Quispe y otra
- Apropiación indebida y despojo
- CONSIDERANDO: que el Nuevo Código de Procedimiento Penal reconoce que el recurso de casación, para
- CONSIDERANDO: que en el caso objeto de estudio, de la revisión del recurso de fojas
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- La Dra
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticuatro de mayo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- PROYECTO DE DISIDENCIA CON EL APROBADO EN EL CASO. (CORRESPONDIENTE AL AUTO SUPREMO Nº 176)
- Distinguido Sr. Ministro
- Sobre este hecho, debe tomarse en cuenta que el derecho penal es de ultima ratio
- Con estos fundamentos considero que el recurso de casación debe declararse ADMISIBLE para poder ingresar
- Ministra: Dra. Rosario Canedo Justiniano. (Disidente).
