Auto Supremo AS/0176/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2005

Fecha: 24-May-2005

CONSIDERANDO: que en el caso objeto de estudio, de la revisión del recurso de fojas


CONSIDERANDO: que en el caso objeto de estudio, de la revisión del recurso de fojas 261 a 262 se evidencia que no cumple con las exigencias de los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, limitándose tan solo a manifestar que el ad quem se atribuyó facultades de valorar nuevamente la prueba, como sucedía con el anterior Código Procesal Penal, para justificar la agravación de pena impuesta por la resolución de primer grado. Concluye refiriendo que no existe precedente contradictorio con relación al fundamento del recurso, sin tomar en cuenta que la presentación del recurso extraordinario de casación, previsto en el Libro II, Título V del Código de Procedimiento Penal, tiene la finalidad de uniformar la jurisprudencia, por lo que el requisito de invocar el precedente contradictorio es ineludible, no pudiendo ser salvado por el Máximo Tribunal a momento de entrar al análisis del recurso, situación no prevista por el recurrente, quien realiza una errada petición al solicitar al Tribunal Supremo "anule obrados y disponga la realización de un nuevo juicio" (sic), confundiendo las formas de resolución del tribunal de apelación y de tribunal de casación, previstas en los artículos 413 y 419 del Código de Procedimiento Penal. Estos hechos determinan la inadmisibilidad del recurso de fojas 261 a 262