POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Dr. Jaime Ampuero García, Ministro Presidente de la Sala Penal Primera, convocado al efecto, en uso de la atribución conferida por el artículo 59-1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con la última parte del artículo 417 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso deducido por Pedro Paulo Mollo Quispe e Inés Dorado Nina
- PARTES: Rosmery Toledo Aberanga c/ Pedro Mollo Quispe y otra
- Apropiación indebida y despojo
- CONSIDERANDO: que el Nuevo Código de Procedimiento Penal reconoce que el recurso de casación, para
- CONSIDERANDO: que en el caso objeto de estudio, de la revisión del recurso de fojas
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- La Dra
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticuatro de mayo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- PROYECTO DE DISIDENCIA CON EL APROBADO EN EL CASO. (CORRESPONDIENTE AL AUTO SUPREMO Nº 176)
- Distinguido Sr. Ministro
- Sobre este hecho, debe tomarse en cuenta que el derecho penal es de ultima ratio
- Con estos fundamentos considero que el recurso de casación debe declararse ADMISIBLE para poder ingresar
- Ministra: Dra. Rosario Canedo Justiniano. (Disidente).
