Sobre este hecho, debe tomarse en cuenta que el derecho penal es de ultima ratio
Sobre este hecho, debe tomarse en cuenta que el derecho penal es de ultima ratio y no es admisible que se haya dictado una condena en base a un contrato civil, y menos aún por la posesión emergente de él, sin que haya demostrado la existencia de dolo y menos los elementos configurativos del tipo penal por el que se condena, encontrándose acreditados actos no tan solo de palmaria injusticia, sino abuso de poder, exceso de autoridad, violación a derechos y garantías fundamentales, como violación a las normas del debido proceso y a los derechos y garantías constitucionales, auque ellas no hayan sido expresamente denunciadas por los recurrentes. Es precisamente que ante este silencio, el Supremo Tribunal tiene la obligación de enmendar situaciones atentatorias al debido proceso y que conculcan derechos y garantías constitucionales, así lo ha entendido la jurisprudencia sentada por el tribunal de casación cuando, en el Auto Supremo Nº 401 de 18 de agosto de 2003, establece que: "La interpretación innovadora de la norma, ante hechos y resoluciones singulares, exigen del Supremo Tribunal imprimir voz al silencio de la ley procesal en situaciones como la presente, enalteciendo la primacía constitucional y el resguardo integrador de los derechos fundamentales, carácter mixto o dual que rige en el país en el control de la Constitución (...)". Ello implica la observancia del artículo 228 de la Carta Fundamental, sin que el incumplimiento a los requisitos de forma sean suficiente razón para inobservar el mandato de dicha norma constitucional, más aún si ésta atenta la correcta administración de "justicia", la misma que tiene que estar garantizada por el Tribunal Supremo, cuya realización es deber y obligación brindar, derecho fundamental que hace a la existencia del Poder Judicial que, reitero, tiene obligación de garantizar, preservar y lograr la realización de la justicia, la misma que se expresa en la sentencia
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- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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- Sobre este hecho, debe tomarse en cuenta que el derecho penal es de ultima ratio
- Con estos fundamentos considero que el recurso de casación debe declararse ADMISIBLE para poder ingresar
- Ministra: Dra. Rosario Canedo Justiniano. (Disidente).
