CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados, se evidencia que en la presente causa la
CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados, se evidencia que en la presente causa la actora demanda usucapión del lote de terreno que "les corresponde por herencia a mis cuñados Hortensia y Octavio Mendoza López...". Que, tal como lo reconoce expresamente el juez a quo, Simón Mendoza Villagra y Felicidad López Morales fallecen en fecha 23 de octubre de 1969 y 24 de enero de 1974, así como el testamento abierto que otorga esta última data de 6 de octubre de 1969, de conformidad a lo dispuesto por el art. 451 del Código Civil Abrogado
- CONSIDERANDO: Que, la demanda de usucapión interpuesta a fs
- Contra la decisión del a quo, la actora principal interpone recurso de apelación, resolución que
- La resolución de vista, motiva su impugnación por los demandados quienes sostienen que el auto
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, por disposición del art
- Que, en virtud del principio de irretroactividad de la ley, ésta sola dispone para lo
- Que, el Código Civil, en vigencia a partir del 2 de abril de 1976, en
- CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados, se evidencia que en la presente causa la
- En consecuencia, si el argumento de la demandante para invocar la usucapión demandada, se basa
- Por lo expuesto, se concluye que el actuar del juez a quo fue el correcto
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 15 de Junio 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
