POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA obrados hasta fs. 263 vlta. inclusive, hasta el estado que el Tribunal Ad quem sin esperar de turno, y previo sorteo, pronuncie nueva resolución, con arreglo a lo previsto en los arts. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil. Sin responsabilidad por ser excusable
- CONSIDERANDO: Que, la demanda de usucapión interpuesta a fs
- Contra la decisión del a quo, la actora principal interpone recurso de apelación, resolución que
- La resolución de vista, motiva su impugnación por los demandados quienes sostienen que el auto
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, por disposición del art
- Que, en virtud del principio de irretroactividad de la ley, ésta sola dispone para lo
- Que, el Código Civil, en vigencia a partir del 2 de abril de 1976, en
- CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados, se evidencia que en la presente causa la
- En consecuencia, si el argumento de la demandante para invocar la usucapión demandada, se basa
- Por lo expuesto, se concluye que el actuar del juez a quo fue el correcto
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 15 de Junio 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
