Auto Supremo AS/0132/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2005

Fecha: 15-Jun-2005

Que, el Código Civil, en vigencia a partir del 2 de abril de 1976, en


Que, el Código Civil, en vigencia a partir del 2 de abril de 1976, en su art. 1567, cumpliendo el precitado principio constitucional de irretroactividad, dispone que los contratos y actos jurídicos en general, celebrados de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes anteriores a la vigencia de este Código, se regirán por ellas