Que, el Código Civil, en vigencia a partir del 2 de abril de 1976, en
Que, el Código Civil, en vigencia a partir del 2 de abril de 1976, en su art. 1567, cumpliendo el precitado principio constitucional de irretroactividad, dispone que los contratos y actos jurídicos en general, celebrados de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes anteriores a la vigencia de este Código, se regirán por ellas
- CONSIDERANDO: Que, la demanda de usucapión interpuesta a fs
- Contra la decisión del a quo, la actora principal interpone recurso de apelación, resolución que
- La resolución de vista, motiva su impugnación por los demandados quienes sostienen que el auto
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, por disposición del art
- Que, en virtud del principio de irretroactividad de la ley, ésta sola dispone para lo
- Que, el Código Civil, en vigencia a partir del 2 de abril de 1976, en
- CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados, se evidencia que en la presente causa la
- En consecuencia, si el argumento de la demandante para invocar la usucapión demandada, se basa
- Por lo expuesto, se concluye que el actuar del juez a quo fue el correcto
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 15 de Junio 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
