En consecuencia, si el argumento de la demandante para invocar la usucapión demandada, se basa
En consecuencia, si el argumento de la demandante para invocar la usucapión demandada, se basa en haber vivido en el inmueble en virtud al título de heredero de su fallecido esposo Cristóbal Mendoza López, sin que ninguno de los herederos hubieren perturbado su pacífica posesión, no cabe la menor duda que el derecho de todos los coherederos sobre el inmueble en litigio, emerge de los actos jurídicos ocurridos celebrados antes de la vigencia del actual Código Civil
- CONSIDERANDO: Que, la demanda de usucapión interpuesta a fs
- Contra la decisión del a quo, la actora principal interpone recurso de apelación, resolución que
- La resolución de vista, motiva su impugnación por los demandados quienes sostienen que el auto
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, por disposición del art
- Que, en virtud del principio de irretroactividad de la ley, ésta sola dispone para lo
- Que, el Código Civil, en vigencia a partir del 2 de abril de 1976, en
- CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados, se evidencia que en la presente causa la
- En consecuencia, si el argumento de la demandante para invocar la usucapión demandada, se basa
- Por lo expuesto, se concluye que el actuar del juez a quo fue el correcto
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 15 de Junio 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
