Auto Supremo AS/0132/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2005

Fecha: 15-Jun-2005

Por lo expuesto, se concluye que el actuar del juez a quo fue el correcto


De ahí que, el tribunal ad quem al anular la sentencia y disponer que la misma se ajuste al Código Civil vigente y no al abrogado, en el entendido que el proceso que nos ocupa, es un ordinario de usucapión decenal, al amparo del art. 138 del Código Civil, no observó la clara disposición de la norma prevista por el art. 1567 del actual Sustantivo Civil, y que prevé: "Los contratos y actos jurídicos en general celebrados de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes anteriores a la vigencia de este Código, se regirán por ellas". Asimismo, la clara precisión del art. 1568 del actual Código establece: "Los términos de la usucapión y de la prescripción que hubieren empezado a correr de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes anteriores a la vigencia de este Código, se regirán por ellas".

Por lo expuesto, se concluye que el actuar del juez a quo fue el correcto cuando aplicó el Código Abrogado, en observancia a las precitadas normas legales, no así el tribunal ad quem, al equivocar la preceptiva legal que correspondía aplicar, viciando de nulidad todo lo obrado, por lo que corresponde que el Tribunal Supremo haciendo uso de la facultad que le confiere el art. 15 de la L.O.J. aplique el art. 252, con relación al art. 271-3) y 275