Por lo expuesto, se concluye que el actuar del juez a quo fue el correcto
De ahí que, el tribunal ad quem al anular la sentencia y disponer que la misma se ajuste al Código Civil vigente y no al abrogado, en el entendido que el proceso que nos ocupa, es un ordinario de usucapión decenal, al amparo del art. 138 del Código Civil, no observó la clara disposición de la norma prevista por el art. 1567 del actual Sustantivo Civil, y que prevé: "Los contratos y actos jurídicos en general celebrados de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes anteriores a la vigencia de este Código, se regirán por ellas". Asimismo, la clara precisión del art. 1568 del actual Código establece: "Los términos de la usucapión y de la prescripción que hubieren empezado a correr de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes anteriores a la vigencia de este Código, se regirán por ellas".
Por lo expuesto, se concluye que el actuar del juez a quo fue el correcto cuando aplicó el Código Abrogado, en observancia a las precitadas normas legales, no así el tribunal ad quem, al equivocar la preceptiva legal que correspondía aplicar, viciando de nulidad todo lo obrado, por lo que corresponde que el Tribunal Supremo haciendo uso de la facultad que le confiere el art. 15 de la L.O.J. aplique el art. 252, con relación al art. 271-3) y 275
- CONSIDERANDO: Que, la demanda de usucapión interpuesta a fs
- Contra la decisión del a quo, la actora principal interpone recurso de apelación, resolución que
- La resolución de vista, motiva su impugnación por los demandados quienes sostienen que el auto
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, por disposición del art
- Que, en virtud del principio de irretroactividad de la ley, ésta sola dispone para lo
- Que, el Código Civil, en vigencia a partir del 2 de abril de 1976, en
- CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados, se evidencia que en la presente causa la
- En consecuencia, si el argumento de la demandante para invocar la usucapión demandada, se basa
- Por lo expuesto, se concluye que el actuar del juez a quo fue el correcto
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 15 de Junio 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
