CONSIDERANDO: Que, la demanda de usucapión interpuesta a fs
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 132 Sucre, 15 de Junio de 2005
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre usucapión
PARTES : Elba Bazoalto Vda. de Mendoza c/ Octavio Mendoza López y otra
RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación d fs. 267 a 268 interpuesto por Octavio Mendoza López y Hortensia Mendoza de Coy representada por María Luz Mendoza de Cadima, contra el auto de vista Nº 97/2003, de fs. 264 pronunciado el 28 de febrero de 2003 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre usucapión seguido por Elba Bazoalto Vda. de Mendoza contra los recurrentes los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, la demanda de usucapión interpuesta a fs. 21 a 22 por Elba Bazoalto Vda. de Mendoza contra Hortensia y Octavio Mendoza López, y la reconvención de estos últimos, concluye con la sentencia de fs. 235 a 236 que declara improbada la demanda, probadas las excepciones interpuestas a fs. 41-42 y 74 a 75, probadas en parte las acciones reconvencionales e improbadas las excepciones planteadas respecto a ellas
AUTO SUPREMO N° 132 Sucre, 15 de Junio de 2005
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre usucapión
PARTES : Elba Bazoalto Vda. de Mendoza c/ Octavio Mendoza López y otra
RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación d fs. 267 a 268 interpuesto por Octavio Mendoza López y Hortensia Mendoza de Coy representada por María Luz Mendoza de Cadima, contra el auto de vista Nº 97/2003, de fs. 264 pronunciado el 28 de febrero de 2003 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre usucapión seguido por Elba Bazoalto Vda. de Mendoza contra los recurrentes los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, la demanda de usucapión interpuesta a fs. 21 a 22 por Elba Bazoalto Vda. de Mendoza contra Hortensia y Octavio Mendoza López, y la reconvención de estos últimos, concluye con la sentencia de fs. 235 a 236 que declara improbada la demanda, probadas las excepciones interpuestas a fs. 41-42 y 74 a 75, probadas en parte las acciones reconvencionales e improbadas las excepciones planteadas respecto a ellas
- CONSIDERANDO: Que, la demanda de usucapión interpuesta a fs
- Contra la decisión del a quo, la actora principal interpone recurso de apelación, resolución que
- La resolución de vista, motiva su impugnación por los demandados quienes sostienen que el auto
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, por disposición del art
- Que, en virtud del principio de irretroactividad de la ley, ésta sola dispone para lo
- Que, el Código Civil, en vigencia a partir del 2 de abril de 1976, en
- CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados, se evidencia que en la presente causa la
- En consecuencia, si el argumento de la demandante para invocar la usucapión demandada, se basa
- Por lo expuesto, se concluye que el actuar del juez a quo fue el correcto
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 15 de Junio 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
