Auto Supremo AS/0132/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2005

Fecha: 15-Jun-2005

CONSIDERANDO: Que, la demanda de usucapión interpuesta a fs

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 132 Sucre, 15 de Junio de 2005

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre usucapión

PARTES : Elba Bazoalto Vda. de Mendoza c/ Octavio Mendoza López y otra

RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

 

VISTOS: El recurso de casación d fs. 267 a 268 interpuesto por Octavio Mendoza López y Hortensia Mendoza de Coy representada por María Luz Mendoza de Cadima, contra el auto de vista Nº 97/2003, de fs. 264 pronunciado el 28 de febrero de 2003 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre usucapión seguido por Elba Bazoalto Vda. de Mendoza contra los recurrentes los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que, la demanda de usucapión interpuesta a fs. 21 a 22 por Elba Bazoalto Vda. de Mendoza contra Hortensia y Octavio Mendoza López, y la reconvención de estos últimos, concluye con la sentencia de fs. 235 a 236 que declara improbada la demanda, probadas las excepciones interpuestas a fs. 41-42 y 74 a 75, probadas en parte las acciones reconvencionales e improbadas las excepciones planteadas respecto a ellas