CONSIDERANDO: Expresa el recurrente que su hija Hilda Guevara Ortuño con su esposo Guillermo Castellón
CONSIDERANDO: Expresa el recurrente que su hija Hilda Guevara Ortuño con su esposo Guillermo Castellón Montaño, le hicieron firmar con engaños y mala fe un documento que supuestamente les iba a servir a los demandados para conseguir un crédito con la garantía de su inmueble. Cuando pidió a los demandados le devuelvan los títulos recibió en cambio malos tratos de ambos, quienes declaran ser los propietarios, enterándose recién que habían inscrito a sus nombres en el Registro de Derechos Reales, pese a ser una vivienda de carácter social amparada por el art. 33 del Reglamento de Adjudicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 202 de 16 de junio de 1976, que prohibe terminantemente su transferencia a favor de terceros por constituir patrimonio familiar, conforme a los arts. 31, 32, 33, 34 y siguientes del Código de familia. Agrega, que no obstante tal prohibición, está siendo desposeído de lo único que ha logrado en su sacrificada vida como minero
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia por el Juez 9º de Partido en lo
- Contra la resolución del tribunal de alzada Donato Guevara Rioja recurre de casación en el
- CONSIDERANDO: Expresa el recurrente que su hija Hilda Guevara Ortuño con su esposo Guillermo Castellón
- Señala haber probado su posesión pacífica, pública, continuada e ininterrumpida durante más de veinte años
- Sostiene que el auto de vista incurre en errónea aplicación de los arts
- En conclusión, remarcando "la existencia de todas las condiciones previstas por los arts
- CONSIDERANDO: Independientemente de la decisión que adopta este Tribunal Supremo sobre el recurso propiamente dicho,
- En cuanto al recurso de casación que motiva la presente resolución, la Sala Civil Primera
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de Junio de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
