En cuanto al recurso de casación que motiva la presente resolución, la Sala Civil Primera
En cuanto al recurso de casación que motiva la presente resolución, la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia considera que el ad quem ha procedido correctamente y no ha infringido de modo alguno los arts. 138 del Código civil y 193 de la Constitución Política del Estado, mucho menos los arts. 31 al 35 del reiterado Código de familia. Está por demás claro que la demanda de usucapión en el caso presente es impertinente, ya que existe un acto ostensible constitutivo del derecho de propiedad mediante el cual el propio recurrente ha transferido el derecho de propiedad del inmueble objeto de la litis a favor de su hija Hilda Guevara Ortuño de Castellón, mediante la escritura pública de compraventa otorgada ante el notario Mario Anaya Quezada, en la ciudad de Cochabamba, en fecha 7 de mayo de 1988, según consta en el testimonio que aparece a fs. 1 a 4, inscrita en el Registro de Derechos Reales en 19 de mayo de 1988, a fs. 740, Ptda. 882 del Libro 1º de Propiedad del Cercado (Rural), conforme consta en el certificado cursante a fs. 34, de modo que el recurrente se ha desprendido tanto del animus como del corpus, por lo menos mientras no desvirtúe la venta mediante las acciones que correspondieren
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia por el Juez 9º de Partido en lo
- Contra la resolución del tribunal de alzada Donato Guevara Rioja recurre de casación en el
- CONSIDERANDO: Expresa el recurrente que su hija Hilda Guevara Ortuño con su esposo Guillermo Castellón
- Señala haber probado su posesión pacífica, pública, continuada e ininterrumpida durante más de veinte años
- Sostiene que el auto de vista incurre en errónea aplicación de los arts
- En conclusión, remarcando "la existencia de todas las condiciones previstas por los arts
- CONSIDERANDO: Independientemente de la decisión que adopta este Tribunal Supremo sobre el recurso propiamente dicho,
- En cuanto al recurso de casación que motiva la presente resolución, la Sala Civil Primera
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de Junio de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
