Auto Supremo AS/0146/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2005

Fecha: 22-Jun-2005

En cuanto al recurso de casación que motiva la presente resolución, la Sala Civil Primera


En cuanto al recurso de casación que motiva la presente resolución, la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia considera que el ad quem ha procedido correctamente y no ha infringido de modo alguno los arts. 138 del Código civil y 193 de la Constitución Política del Estado, mucho menos los arts. 31 al 35 del reiterado Código de familia. Está por demás claro que la demanda de usucapión en el caso presente es impertinente, ya que existe un acto ostensible constitutivo del derecho de propiedad mediante el cual el propio recurrente ha transferido el derecho de propiedad del inmueble objeto de la litis a favor de su hija Hilda Guevara Ortuño de Castellón, mediante la escritura pública de compraventa otorgada ante el notario Mario Anaya Quezada, en la ciudad de Cochabamba, en fecha 7 de mayo de 1988, según consta en el testimonio que aparece a fs. 1 a 4, inscrita en el Registro de Derechos Reales en 19 de mayo de 1988, a fs. 740, Ptda. 882 del Libro 1º de Propiedad del Cercado (Rural), conforme consta en el certificado cursante a fs. 34, de modo que el recurrente se ha desprendido tanto del animus como del corpus, por lo menos mientras no desvirtúe la venta mediante las acciones que correspondieren