POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad que le confieren los arts. 271-2) y 273 del Código de procedimiento civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 127-128 presentado por Donato Guevara Rioja contra el auto de vista de fs. 124-125; con costas, regulándose el honorario de abogado en la suma de Bs. 100, que el tribunal de alzada se encargará de hacer abonar
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia por el Juez 9º de Partido en lo
- Contra la resolución del tribunal de alzada Donato Guevara Rioja recurre de casación en el
- CONSIDERANDO: Expresa el recurrente que su hija Hilda Guevara Ortuño con su esposo Guillermo Castellón
- Señala haber probado su posesión pacífica, pública, continuada e ininterrumpida durante más de veinte años
- Sostiene que el auto de vista incurre en errónea aplicación de los arts
- En conclusión, remarcando "la existencia de todas las condiciones previstas por los arts
- CONSIDERANDO: Independientemente de la decisión que adopta este Tribunal Supremo sobre el recurso propiamente dicho,
- En cuanto al recurso de casación que motiva la presente resolución, la Sala Civil Primera
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de Junio de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
