CONSIDERANDO: Independientemente de la decisión que adopta este Tribunal Supremo sobre el recurso propiamente dicho,
CONSIDERANDO: Independientemente de la decisión que adopta este Tribunal Supremo sobre el recurso propiamente dicho, no puede dejar de señalar que lo establecido por la Sala Civil 1ª de la Corte Superior de Cochabamba en el cuarto y quinto Considerando del auto de vista recurrido, con relación al deber de respeto que moral y legalmente todo hijo debe a su padre conforme mandan los párrafos 1º y 3º del art. 175 del Código de familia, constituye una advertencia formal y correcta ya que este Tribunal Supremo también halla en diversos memoriales presentados por los demandados -en particular por la hija-, incluyendo el de respuesta al recurso de casación, que los demandados utilizan expresiones y adjetivos impropios que a tiempo de afectar los sentimientos de un padre, lesionan la ley misma, tal como disponen las normas de nuestro Código de familia. Los abogados pueden y deben orientar a quienes requieren sus servicios cuando menos hacia las mínimas consideraciones que los hijos deben a sus progenitores
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia por el Juez 9º de Partido en lo
- Contra la resolución del tribunal de alzada Donato Guevara Rioja recurre de casación en el
- CONSIDERANDO: Expresa el recurrente que su hija Hilda Guevara Ortuño con su esposo Guillermo Castellón
- Señala haber probado su posesión pacífica, pública, continuada e ininterrumpida durante más de veinte años
- Sostiene que el auto de vista incurre en errónea aplicación de los arts
- En conclusión, remarcando "la existencia de todas las condiciones previstas por los arts
- CONSIDERANDO: Independientemente de la decisión que adopta este Tribunal Supremo sobre el recurso propiamente dicho,
- En cuanto al recurso de casación que motiva la presente resolución, la Sala Civil Primera
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de Junio de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
