Auto Supremo AS/0146/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2005

Fecha: 22-Jun-2005

CONSIDERANDO: Independientemente de la decisión que adopta este Tribunal Supremo sobre el recurso propiamente dicho,


CONSIDERANDO: Independientemente de la decisión que adopta este Tribunal Supremo sobre el recurso propiamente dicho, no puede dejar de señalar que lo establecido por la Sala Civil 1ª de la Corte Superior de Cochabamba en el cuarto y quinto Considerando del auto de vista recurrido, con relación al deber de respeto que moral y legalmente todo hijo debe a su padre conforme mandan los párrafos 1º y 3º del art. 175 del Código de familia, constituye una advertencia formal y correcta ya que este Tribunal Supremo también halla en diversos memoriales presentados por los demandados -en particular por la hija-, incluyendo el de respuesta al recurso de casación, que los demandados utilizan expresiones y adjetivos impropios que a tiempo de afectar los sentimientos de un padre, lesionan la ley misma, tal como disponen las normas de nuestro Código de familia. Los abogados pueden y deben orientar a quienes requieren sus servicios cuando menos hacia las mínimas consideraciones que los hijos deben a sus progenitores