CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia por el Juez 9º de Partido en lo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 146 Sucre, 22 de Junio de 2005
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre usucapión
PARTES : Donato Guevara Rioja c/ Hilda Guevara Ortuño y otro
MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación de fs. 127-128 presentado por Donato Guevara Rioja contra el auto de vista de fs. 124-125, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba en fecha 24 de enero de 2003, en el proceso ordinario sobre usucapión seguido por el recurrente contra Hilda Guevara Ortuño y Guillermo Castellón Mercado; lo actuado en el proceso, y
CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia por el Juez 9º de Partido en lo Civil de Cochabamba en fecha 23 de mayo de 2.000 declarando improbada la demanda de usucapión, el demandante apela contra dicho fallo y elevado el proceso a la Corte Superior de ese Distrito Judicial, la Sala Civil Primera dicta el auto de vista de fs. 124-125 en fecha 24 de enero de 2003 confirmando la sentencia del a quo, con la modificación de que Donato Guevara Rioja continuará viviendo en la casa que ocupa hasta el día de su fallecimiento, debiendo la demandada abstenerse de cualquier perturbación, bajo conminatoria de ley, sin costas en ambas instancias
AUTO SUPREMO N° 146 Sucre, 22 de Junio de 2005
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre usucapión
PARTES : Donato Guevara Rioja c/ Hilda Guevara Ortuño y otro
MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación de fs. 127-128 presentado por Donato Guevara Rioja contra el auto de vista de fs. 124-125, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba en fecha 24 de enero de 2003, en el proceso ordinario sobre usucapión seguido por el recurrente contra Hilda Guevara Ortuño y Guillermo Castellón Mercado; lo actuado en el proceso, y
CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia por el Juez 9º de Partido en lo Civil de Cochabamba en fecha 23 de mayo de 2.000 declarando improbada la demanda de usucapión, el demandante apela contra dicho fallo y elevado el proceso a la Corte Superior de ese Distrito Judicial, la Sala Civil Primera dicta el auto de vista de fs. 124-125 en fecha 24 de enero de 2003 confirmando la sentencia del a quo, con la modificación de que Donato Guevara Rioja continuará viviendo en la casa que ocupa hasta el día de su fallecimiento, debiendo la demandada abstenerse de cualquier perturbación, bajo conminatoria de ley, sin costas en ambas instancias
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia por el Juez 9º de Partido en lo
- Contra la resolución del tribunal de alzada Donato Guevara Rioja recurre de casación en el
- CONSIDERANDO: Expresa el recurrente que su hija Hilda Guevara Ortuño con su esposo Guillermo Castellón
- Señala haber probado su posesión pacífica, pública, continuada e ininterrumpida durante más de veinte años
- Sostiene que el auto de vista incurre en errónea aplicación de los arts
- En conclusión, remarcando "la existencia de todas las condiciones previstas por los arts
- CONSIDERANDO: Independientemente de la decisión que adopta este Tribunal Supremo sobre el recurso propiamente dicho,
- En cuanto al recurso de casación que motiva la presente resolución, la Sala Civil Primera
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de Junio de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
