Sostiene que el auto de vista incurre en errónea aplicación de los arts
Sostiene que el auto de vista incurre en errónea aplicación de los arts. 138 del Código civil, 193 de la Constitución Política del Estado, 31, 32, 33, 34, 35 y siguientes del Código de familia e inobservancia en la valoración de la prueba de cargo, pese a que el tribunal de alzada reconoce que la nulidad de la venta está comprendida en el art. 549-4-5 del Sustantivo civil
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia por el Juez 9º de Partido en lo
- Contra la resolución del tribunal de alzada Donato Guevara Rioja recurre de casación en el
- CONSIDERANDO: Expresa el recurrente que su hija Hilda Guevara Ortuño con su esposo Guillermo Castellón
- Señala haber probado su posesión pacífica, pública, continuada e ininterrumpida durante más de veinte años
- Sostiene que el auto de vista incurre en errónea aplicación de los arts
- En conclusión, remarcando "la existencia de todas las condiciones previstas por los arts
- CONSIDERANDO: Independientemente de la decisión que adopta este Tribunal Supremo sobre el recurso propiamente dicho,
- En cuanto al recurso de casación que motiva la presente resolución, la Sala Civil Primera
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de Junio de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
