Con respecto al punto concreto de la impugnación del reclamante -el no habérsele reconocido dos
Con respecto al punto concreto de la impugnación del reclamante -el no habérsele reconocido dos años de servicios en frontera computables como doble-, el Decreto Supremo de 24 de noviembre de 1939, modificatorio de su similar de 6 de diciembre de 1937, en su artículo único, literalmente enuncia: "Los dos primeros años de servicios prestados a la administración pública, por los empleados que fueron o fueran destinados a las oficinas de las fronteras y lugares alejados de los centros de actividad de la República, con medios precarios de vida y condiciones de salubridad poco satisfactorias, serán computados como dobles para los efectos de escalafón, jubilación y otros beneficios acordados por las leyes respectivas..."; disposición legal ésta que guarda correspondencia con el art. 158 del Código de Seguridad Social, cuando prescribe, en lo pertinente: "Para la calificación del tiempo de cotizaciones de los trabajadores que tienen años dobles legalmente reconocidos por servicios en fronteras, el Estado pagará la totalidad de los aportes estatal, patronal y del asegurado, por todo el tiempo reconocido que no se hubiese cotizado..."; la cual, a su vez, también es concordante con el art. 256 del Decreto Supremo Nº 5315 de 30 de septiembre de 1959, Reglamento del Código de Seguridad Social
- AUTO SUPREMO Nº 171 - Administrativo Sucre, 13 de junio de 2005
- PARTES: Exequiel Peralta Burgoa c/ Dirección de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteado el Recurso de Reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación
- Puesto el requerimiento en estudio de la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección
- Con respecto al punto concreto de la impugnación del reclamante -el no habérsele reconocido dos
- Consecuentemente, no constando evidencias de infracción de las normas acusadas en el recurso, corresponde la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 13 de junio de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
