CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación deducido, se establece lo siguiente:
Exequiel Peralta Burgoa, el reclamante, comenzó su trámite de renta de vejez con reducción de edad, el 20 de noviembre de 2000, anexando la documentación pertinente para el propósito perseguido, advirtiéndose que a la fecha de corte del Sistema de Reparto, determinado por el art. 1 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, contaba con 54 años de edad y tenía un récord de servicios prestados de 15 años, 1 mes y 10 días, de los cuales emergen 181 cotizaciones; aduciendo, en su favor la prescripción contenida en el artículo único del Decreto Supremo de 24 de noviembre de 1939, que modifica el art. 1º del Decreto Supremo de 6 de diciembre de 1937
- AUTO SUPREMO Nº 171 - Administrativo Sucre, 13 de junio de 2005
- PARTES: Exequiel Peralta Burgoa c/ Dirección de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteado el Recurso de Reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación
- Puesto el requerimiento en estudio de la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección
- Con respecto al punto concreto de la impugnación del reclamante -el no habérsele reconocido dos
- Consecuentemente, no constando evidencias de infracción de las normas acusadas en el recurso, corresponde la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 13 de junio de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
