Auto Supremo AS/0171/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2005

Fecha: 13-Jun-2005

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación


CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación deducido, se establece lo siguiente:

Exequiel Peralta Burgoa, el reclamante, comenzó su trámite de renta de vejez con reducción de edad, el 20 de noviembre de 2000, anexando la documentación pertinente para el propósito perseguido, advirtiéndose que a la fecha de corte del Sistema de Reparto, determinado por el art. 1 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, contaba con 54 años de edad y tenía un récord de servicios prestados de 15 años, 1 mes y 10 días, de los cuales emergen 181 cotizaciones; aduciendo, en su favor la prescripción contenida en el artículo único del Decreto Supremo de 24 de noviembre de 1939, que modifica el art. 1º del Decreto Supremo de 6 de diciembre de 1937