Puesto el requerimiento en estudio de la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección
Puesto el requerimiento en estudio de la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, ésta resuelve desestimarla, observando que, por la Calificación de Años de Servicios, expedida por la Contraloría General de la República en 8 de mayo de 1985, el titular solamente acreditaría 153 aportes al régimen básico, "sin considerar 2 años por servicios prestados en lugares fronterizos, que únicamente tienen validez para efectos de categoría y antigüedad, toda vez que no se realizó aporte alguno a la seguridad social por ese periodo"; y que, por el informe de la Unidad de Cuenta Individual Complementaria, tenía confirmadas 56 cotizaciones al régimen complementario; por lo tanto, al no contar el asegurado con la densidad mínima de aportes (180), no podría acceder a la renta única de vejez con reducción de edad; tampoco al pago global también con reducción de edad, porque no tenía la edad de 50 años requeridos, sino solo 42 a la fecha del último aporte laboral -marzo de 1985-; y, finalmente, que no se beneficiaría con el pago global excepcional, por no certificar la edad de vejez de 55 años, sino únicamente 54, a la fecha de corte del Sistema de Reparto: 30 de abril de 1997
- AUTO SUPREMO Nº 171 - Administrativo Sucre, 13 de junio de 2005
- PARTES: Exequiel Peralta Burgoa c/ Dirección de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteado el Recurso de Reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación
- Puesto el requerimiento en estudio de la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección
- Con respecto al punto concreto de la impugnación del reclamante -el no habérsele reconocido dos
- Consecuentemente, no constando evidencias de infracción de las normas acusadas en el recurso, corresponde la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 13 de junio de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
