Auto Supremo AS/0171/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2005

Fecha: 13-Jun-2005

Puesto el requerimiento en estudio de la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección


Puesto el requerimiento en estudio de la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, ésta resuelve desestimarla, observando que, por la Calificación de Años de Servicios, expedida por la Contraloría General de la República en 8 de mayo de 1985, el titular solamente acreditaría 153 aportes al régimen básico, "sin considerar 2 años por servicios prestados en lugares fronterizos, que únicamente tienen validez para efectos de categoría y antigüedad, toda vez que no se realizó aporte alguno a la seguridad social por ese periodo"; y que, por el informe de la Unidad de Cuenta Individual Complementaria, tenía confirmadas 56 cotizaciones al régimen complementario; por lo tanto, al no contar el asegurado con la densidad mínima de aportes (180), no podría acceder a la renta única de vejez con reducción de edad; tampoco al pago global también con reducción de edad, porque no tenía la edad de 50 años requeridos, sino solo 42 a la fecha del último aporte laboral -marzo de 1985-; y, finalmente, que no se beneficiaría con el pago global excepcional, por no certificar la edad de vejez de 55 años, sino únicamente 54, a la fecha de corte del Sistema de Reparto: 30 de abril de 1997