POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución inmersa en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 98-97, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 87-86 vlta
- AUTO SUPREMO Nº 171 - Administrativo Sucre, 13 de junio de 2005
- PARTES: Exequiel Peralta Burgoa c/ Dirección de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteado el Recurso de Reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación
- Puesto el requerimiento en estudio de la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección
- Con respecto al punto concreto de la impugnación del reclamante -el no habérsele reconocido dos
- Consecuentemente, no constando evidencias de infracción de las normas acusadas en el recurso, corresponde la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 13 de junio de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
