Consecuentemente, no constando evidencias de infracción de las normas acusadas en el recurso, corresponde la
Con tal sustento legal, al asegurado Exequiel Peralta Burgoa, quien desempeñó labores en la Guardia Aduanera de Villa Bella, localidad fronteriza del Departamento del Beni, en el periodo de agosto de 1966 a diciembre de 1968: 2 años y 5 meses, autenticado a dos años más, en mérito a las disposiciones legales transcritas en el párrafo anterior, por la Contraloría General de la República, mediante la Calificación de Años de Servicios, que cursa de fs. 5-4 del expediente, pues, de manera inobjetable le asiste el derecho a percibir la renta solicitada; más aún, cuando la propia Resolución apelada Nº 121.02 de 9 de julio de 2002 de fs. 52-51, lo reconoce expresamente; empero, a renglón seguido, contrariando tal afirmación e invocando que en materia de Seguridad Social, el pilar fundamental es la contraprestación, expresa que no existió aporte alguno por aquel tiempo y, por ello, desconoce la calificación realizada y, como derivación, también la normativa legal aplicable al caso de autos. Deduciéndose que, por lo referido, el Tribunal de alzada ha obrado con acierto y legalidad al pronunciar la resolución recurrida.
Consecuentemente, no constando evidencias de infracción de las normas acusadas en el recurso, corresponde la aplicación de los arts. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 171 - Administrativo Sucre, 13 de junio de 2005
- PARTES: Exequiel Peralta Burgoa c/ Dirección de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteado el Recurso de Reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación
- Puesto el requerimiento en estudio de la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección
- Con respecto al punto concreto de la impugnación del reclamante -el no habérsele reconocido dos
- Consecuentemente, no constando evidencias de infracción de las normas acusadas en el recurso, corresponde la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 13 de junio de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
