Auto Supremo AS/0171/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2005

Fecha: 13-Jun-2005

Consecuentemente, no constando evidencias de infracción de las normas acusadas en el recurso, corresponde la


Con tal sustento legal, al asegurado Exequiel Peralta Burgoa, quien desempeñó labores en la Guardia Aduanera de Villa Bella, localidad fronteriza del Departamento del Beni, en el periodo de agosto de 1966 a diciembre de 1968: 2 años y 5 meses, autenticado a dos años más, en mérito a las disposiciones legales transcritas en el párrafo anterior, por la Contraloría General de la República, mediante la Calificación de Años de Servicios, que cursa de fs. 5-4 del expediente, pues, de manera inobjetable le asiste el derecho a percibir la renta solicitada; más aún, cuando la propia Resolución apelada Nº 121.02 de 9 de julio de 2002 de fs. 52-51, lo reconoce expresamente; empero, a renglón seguido, contrariando tal afirmación e invocando que en materia de Seguridad Social, el pilar fundamental es la contraprestación, expresa que no existió aporte alguno por aquel tiempo y, por ello, desconoce la calificación realizada y, como derivación, también la normativa legal aplicable al caso de autos. Deduciéndose que, por lo referido, el Tribunal de alzada ha obrado con acierto y legalidad al pronunciar la resolución recurrida.

Consecuentemente, no constando evidencias de infracción de las normas acusadas en el recurso, corresponde la aplicación de los arts. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo