CONSIDERANDO: Que planteado el Recurso de Reclamación a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 87-86 vlta., interpuesto por Luis Alberto Orellano Valenzuela, en representación de la Dirección de Pensiones, contra el Auto de Vista de fs. 82-82 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de Reclamación de renta única de vejez con reducción de edad, seguido por Exequiel Peralta Burgoa contra la Dirección de Pensiones; los antecedentes del proceso, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 98-97, y
CONSIDERANDO: Que planteado el Recurso de Reclamación a fs. 38, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, pronunció la Resolución Administrativa Nº 0121.02 de 9 de julio de 2000, cursante a fs. 52-51, confirmando la Resolución Nº 000190 de 8 de enero de 2002 de fs. 24-23, por la que se resolvió desestimar la solicitud de renta única de vejez con reducción de edad, interpuesta por Exequiel Peralta Burgoa. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial, pronunció el Auto de Vista de fs. 82-82 vlta., REVOCANDO la resolución apelada, declarando Procedente el recurso de reclamación y disponiendo la calificación de la renta del asegurado de acuerdo a las normas legales en vigencia; fallo éste que motivó el recurso de casación de fs. 87-86 vlta., que se examina, el cual acusa, en el fondo, la transgresión de los arts. 23-28 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, concordantes con el 45 del Código de Seguridad Social; puntos 2.5 y 3.4 del Instructivo para la Calificación de Renta Unica en Curso de Adquisición, aprobado por Resolución Administrativa Nº 001 de 14 de enero de 1998 y el art. 475 del Reglamento del Código de Seguridad Social, requiriendo que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido
- AUTO SUPREMO Nº 171 - Administrativo Sucre, 13 de junio de 2005
- PARTES: Exequiel Peralta Burgoa c/ Dirección de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteado el Recurso de Reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación
- Puesto el requerimiento en estudio de la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección
- Con respecto al punto concreto de la impugnación del reclamante -el no habérsele reconocido dos
- Consecuentemente, no constando evidencias de infracción de las normas acusadas en el recurso, corresponde la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 13 de junio de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
