A los efectos de la segunda parte del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal,
A los efectos de la segunda parte del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, remítanse, mediante Secretaría, a todas las Salas Penales de las Cortes Distritales del País, copias fotostáticas de la Sentencia de fojas 75 a 78, Auto de Vista de fojas 97 y vuelta y del presente Auto Admisorio, a fin de que se inhiban de pronunciar resolución en procesos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho hasta conocer la resolución del recurso interpuesto
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Juan Cáceres Figueroa
- Estelionato
- CONSIDERANDO: que el Código Procesal Penal, promulgado por Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- Que la exigencia de invocar precedentes contradictorios es indispensable para recurrir de casación por mandato
- CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, es evidente que, pronunciado el Auto de Vista
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- A los efectos de la segunda parte del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal,
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintitrés de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
