- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Juan Cáceres Figueroa
- Estelionato
- CONSIDERANDO: que el Código Procesal Penal, promulgado por Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- Que la exigencia de invocar precedentes contradictorios es indispensable para recurrir de casación por mandato
- CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, es evidente que, pronunciado el Auto de Vista
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- A los efectos de la segunda parte del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal,
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintitrés de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
