POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
Que analizado el recurso, se tiene que, si bien cumple con la oportunidad de presentación, no cumple con los demás requisitos de una demanda nueva, pues no invoca precedente contradictorio alguno que permita establecer la oposición del sentido jurídico del Auto de Vista impugnado con relación a otras resoluciones pronunciadas por las Salas Penales de las Cortes Distritales o de la Corte Suprema y tampoco la forma de resolución que solicita en su petitorio se halla entre las previstas por el artículo 419 del Código Procesal Penal; sin embargo, acusa la existencia de defectos absolutos en la sentencia contemplados en el artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, consiguien-temente, el recurso intentado abre la competencia del Tribunal Supremo en revisión de oficio, al amparo del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, que es procedente cuando sean evidentes y flagrantes las violaciones al debido proceso, defectos absolutos de procedimiento insubsanables y de sentencia, a fin de restablecer el orden procesal penal que se acusa infringido.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Juan Cáceres Figueroa impugnando el Auto de Vista de fojas 97 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y el querellante Alfredo Merino Rosales contra el recurrente por el delito de estelionato, previsto en el artículo 337 del Código Penal
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Juan Cáceres Figueroa
- Estelionato
- CONSIDERANDO: que el Código Procesal Penal, promulgado por Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- Que la exigencia de invocar precedentes contradictorios es indispensable para recurrir de casación por mandato
- CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, es evidente que, pronunciado el Auto de Vista
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- A los efectos de la segunda parte del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal,
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintitrés de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
