Auto Supremo AS/0214/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2005

Fecha: 23-Jun-2005

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del


Que analizado el recurso, se tiene que, si bien cumple con la oportunidad de presentación, no cumple con los demás requisitos de una demanda nueva, pues no invoca precedente contradictorio alguno que permita establecer la oposición del sentido jurídico del Auto de Vista impugnado con relación a otras resoluciones pronunciadas por las Salas Penales de las Cortes Distritales o de la Corte Suprema y tampoco la forma de resolución que solicita en su petitorio se halla entre las previstas por el artículo 419 del Código Procesal Penal; sin embargo, acusa la existencia de defectos absolutos en la sentencia contemplados en el artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, consiguien-temente, el recurso intentado abre la competencia del Tribunal Supremo en revisión de oficio, al amparo del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, que es procedente cuando sean evidentes y flagrantes las violaciones al debido proceso, defectos absolutos de procedimiento insubsanables y de sentencia, a fin de restablecer el orden procesal penal que se acusa infringido.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Juan Cáceres Figueroa impugnando el Auto de Vista de fojas 97 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y el querellante Alfredo Merino Rosales contra el recurrente por el delito de estelionato, previsto en el artículo 337 del Código Penal