Que la exigencia de invocar precedentes contradictorios es indispensable para recurrir de casación por mandato
Que la exigencia de invocar precedentes contradictorios es indispensable para recurrir de casación por mandato imperativo de la ley, como lo dispuesto en la Sentencia Constitucional Nº 370/2002-R de 2 de abril de 2002 que establece que: "No todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencia jurisprudencia contradictoria", salvo la excepcional y eventual revisión de oficio por el Supremo Tribunal que procede cuando sean evidentes violaciones flagrantes al debido proceso, defectos absolutos de procedimiento insubsanables y defectos de la sentencia, conforme disponen los artículos 169 inciso 3) y 370 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Juan Cáceres Figueroa
- Estelionato
- CONSIDERANDO: que el Código Procesal Penal, promulgado por Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- Que la exigencia de invocar precedentes contradictorios es indispensable para recurrir de casación por mandato
- CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, es evidente que, pronunciado el Auto de Vista
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- A los efectos de la segunda parte del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal,
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintitrés de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
