CONSIDERANDO: que el Código Procesal Penal, promulgado por Ley Nº 1970 de 25 de marzo
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 102 y vuelta interpuesto por Juan Cáceres Figueroa impugnando el Auto de Vista cursante a fojas 97 y vuelta pronunciado en fecha 10 de febrero de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y el querellante Alfredo Merino Rosales contra el recurrente por el delito de estelionato, previsto en el artículo 337 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el Código Procesal Penal, promulgado por Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999 establece, en sus artículos 416 y 417, los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último período del artículo 416 mencionado
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Juan Cáceres Figueroa
- Estelionato
- CONSIDERANDO: que el Código Procesal Penal, promulgado por Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- Que la exigencia de invocar precedentes contradictorios es indispensable para recurrir de casación por mandato
- CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, es evidente que, pronunciado el Auto de Vista
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- A los efectos de la segunda parte del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal,
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintitrés de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
