Auto Supremo AS/0214/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2005

Fecha: 23-Jun-2005

CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, es evidente que, pronunciado el Auto de Vista


CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, es evidente que, pronunciado el Auto de Vista de fojas 97 y vuelta y rechazada la enmienda y complementación solicitadas por auto cursante a fojas 99 vuelta, las partes son notificadas con dichas resoluciones, como acreditan las diligencias cursantes a fojas 100 y vuelta, habiendo Juan Cáceres Figueroa interpuesto el recurso de casación dentro el término previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal mediante memorial de fojas 102 y vuelta, impugnando el Auto de Vista señalado, afirmando que la Sentencia no indicaría a cuántos años fue sentenciado, ni cuál el Penal en el que debe cumplir la condena, acota que al no imponérsele pena alguna, ni establecerse el recinto penitenciario, no es autor del delito que se le acusa, invocando el artículo 170 del Código Procesal y que, al existir actividad procesal defectuosa, la Sala, advertida del error, debería, de oficio, anular la Sentencia, como lo solicitó en audiencia de fundamentación oral de la apelación restringida, al amparo del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, debido a que el defecto absoluto vulnera la garantía constitucional del debido proceso. Añade que el tribunal de alzada tampoco corrige el defecto y, oficiosamente, sin conocerse de dónde obtiene ese dato, indica que el recurrente cumpla cuatro años y que, si bien la indeterminación de la penitenciaría no es motivo de nulidad, el ad quem no puede imponer ni deducir la pena; que la jurisprudencia enseña que el fallo debe cumplir formalidades de ley y que la parte resolutiva debe contener decisiones claras y precisas; que omitidas las formalidades en la primera instancia, el tribunal de segunda instancia cae en la misma omisión. Concluye pidiendo se anule la sentencia por incompleta