CONSIDERANDO: que de los datos y pruebas que informan el proceso, se establece que en
Francisco Campos Prado, señala en su recurso que, el Tribunal inferior al aplicarle la pena de 8 años de presidio, sin que haya prueba plena, infringió el art. 243 del Cod. de Pdto. Penal. Que su persona no conocía a los demás imputados a excepción de su primo Ever Veizaga Prado, que su participación se reduce al delito de encubrimiento en grado de tentativa de transporte de sustancias controladas y que el Tribunal de apelación en su A.V. incurrió en violación del inc. 6) del art. 242 del Cod. de Pdto. Penal, y arts. 37, 38 y 40 del Cod. Penal, incurriendo en causal de casación establecido por el inc. 4) del art. 298 del Cod. Adjetivo penal, así como la infracción del art. 75 de la ley, Nº 1.008. Por lo que solicita, que el Tribunal Supremo de Justicia, case el A. V: recurrido y deliberando en el fondo, se lo declare autor del delito de encubrimiento en grado de tentativa de transporte de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que de los datos y pruebas que informan el proceso, se establece que en fecha 30 de enero de 1.999 a horas 05:45 arribó al puesto de control policial de "Bulo Bulo" el bus de la empresa de trasporte "Cosmos" con placa de control CBC-715, conducido por el Sr. César Camargo Claros, cuando efectivos de Umopar, luego de la revisión respectiva del bus, detectaron en dos asientos, dos paquetes forrados con una cinta masquin, los mismos que contenían una sustancia blanquecina con olor característico a cocaína, estando en ese lugar la Sra. Elisia Ríos Mozqueda, procediéndose a su detención inmediata y al traslado del bus con los demás pasajeros a dependencias de Umopar-Chimoré; en el trayecto una persona desconocida se dio a la fuga saltando de la ventana de la flota e internándose en el monte, sin lograr su detención. Que en dependencias de Chimoré, se procedió a revisar minuciosamente los asientos, encontrando en varios de ellos un total de 16 paquetes forrados con cinta masquin conteniendo sustancias blanquecinas con olor característico a cocaína, procediéndose a la detención de Ever Veizaga Prado, Ezequiel Hidalgo Miranda y Francisco Campos Prado por estar involucrados en el transporte de las sustancias controladas y que de acuerdo a las declaraciones informativas, confesorias y pruebas producidas se concluyó que todos los imputados conocían que estaban transportando cocaína (15.600 gramos), empero negaron su participación o su concomitancia, pese a que todos los imputados fueron sorprendidos en el puesto de control de Umopar en zona "Bulo-Bulo"
- PARTES : Ministerio Público c/ Elisía Ríos Mozqueda y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO: que habiéndose pronunciado Sentencia de primer grado por el Tribunal primero de Sustancias Controladas
- Ever Veizaga Prado, fundamenta su recurso afirmando que el hecho de abordar en un determinado
- Ezequiel Hidalgo Miranda, en su recurso señala, que los presupuestos fácticos que motivaron la elaboración
- Elisia Ríos Mozqueda, fundamenta su recurso manifestando que al haberle impuesto la pena de 8
- Que el Ministerio Público no demostró con prueba objetiva la participación de su persona y
- CONSIDERANDO: que de los datos y pruebas que informan el proceso, se establece que en
- CONSIDERANDO: que del análisis de las conductas ilícitas por las cuales fueron procesados los encausados
- CONSIDERANDO: que habiendo solicitado, Francisco Campos Prado, Ezequiel Hidalgo Miranda y Ever Veizaga Prado, extinción
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
