POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución primera del articulo 59 de la Ley de Organización Judicial, con la concurrencia de la Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano, convocada a fs. 347 y de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 322-324, determina NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y conforme a lo establecido por el inc. 3) del art. 307 del Cod. de Pdto. Penal anterior, en desacuerdo con el requerimiento fiscal cursante de fs. 318-319, CASA el Auto de Vista recurrido cursante a fojas 294 a 296 vlta, y declara a los cuatro imputados: Elisía Ríos Mozqueda, Ezequiel Hidalgo Miranda, Ever Veizaga Prado y Francisco Campos Prado, autores del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el Art. 55 de la Ley Nº 1.008, condenándolos a la pena de ocho años de presidio a cumplir en las cárceles de varones y mujeres de la ciudad de Cochabamba, más el pago de multa de 300 días a Bs. 1 por día, más costas, daños y perjuicios al Estado averiguables en ejecución de sentencia. Sin responsabilidad por ser excusable
- PARTES : Ministerio Público c/ Elisía Ríos Mozqueda y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO: que habiéndose pronunciado Sentencia de primer grado por el Tribunal primero de Sustancias Controladas
- Ever Veizaga Prado, fundamenta su recurso afirmando que el hecho de abordar en un determinado
- Ezequiel Hidalgo Miranda, en su recurso señala, que los presupuestos fácticos que motivaron la elaboración
- Elisia Ríos Mozqueda, fundamenta su recurso manifestando que al haberle impuesto la pena de 8
- Que el Ministerio Público no demostró con prueba objetiva la participación de su persona y
- CONSIDERANDO: que de los datos y pruebas que informan el proceso, se establece que en
- CONSIDERANDO: que del análisis de las conductas ilícitas por las cuales fueron procesados los encausados
- CONSIDERANDO: que habiendo solicitado, Francisco Campos Prado, Ezequiel Hidalgo Miranda y Ever Veizaga Prado, extinción
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
