Auto Supremo AS/0216/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2005

Fecha: 13-Jun-2005

CONSIDERANDO: que habiéndose pronunciado Sentencia de primer grado por el Tribunal primero de Sustancias Controladas




VISTOS: los recursos de casación interpuestos por el Dr. Hernán Soria Camacho, Fiscal de materia del Distrito de Cochabamba, cursante a fs. 298 a 299; por Ever Veizaga Prado, a fs. 300 a 301 vlta.; Ezequiel Hidalgo Miranda cursante de fs. 303 a 304 vlta., Elisia Ríos Mozqueda de fs. 307 a 309 y por Francisco Campos Prado, cursante a fs. 312 a 313 vlta.; impugnando el Auto de Vista de fojas 294 a 296 vlta. pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en fecha 10 de septiembre de 2002, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Elisía Ríos Mozqueda, Ezequiel Hidalgo Miranda, Ever Veizaga Prado y Francisco Campos Prado por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al art. 33 inc. m) ambos de la Ley 1008; los requerimientos fiscales cursantes de fs. 318-319 y 322-324, las solicitudes de extinción de la acción penal cursantes a fs. 332, 334-335 y 337-338, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que habiéndose pronunciado Sentencia de primer grado por el Tribunal primero de Sustancias Controladas del Distrito de Cochabamba, por el cual declara a todos los recurrentes autores del delito de tráfico de sustancias controladas incurso en la sanción del art. 48 con relación al art. 33 inc. m) ambos de la Ley Nº 1.008, condenándolos a la pena de diez años de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, más cuatrocientos días multa a razón de un boliviano por día más daños, perjuicios y costas al Estado, averiguables en ejecución de sentencia. Habiéndose recurrido en apelación de esa resolución, por A. V. de fecha 10 de septiembre de 2002, el Tribunal ad-quem, anula la sentencia y deliberando en el fondo declara autores a todos los imputados del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa (art. 8 del Cód. Penal con relación al art. 48 de la Ley Nº 1.008), imponiéndoles la pena de ocho años de presidio a cumplir en las cárceles de varones y mujeres de la ciudad de Cochabamba, más trescientos días multa a razón de un boliviano por día, a cada uno, con costas, daños y perjuicios al Estado. De este A.V. recurren en casación: el Dr. Hernán Soria Camacho, Fiscal de materia del Distrito de Cochabamba a fs. 298-299, Ever Veizaga Prado a fs. 300-301 vlta.; Ezequiel Hidalgo Miranda a fs. 303-304 vlta., Elisia Ríos Mozqueda cursante de fs. 307-309 y Francisco Campos Prado, a fs. 312- 313 vlta., con los siguientes fundamentos:

Hernán Soria Camacho, Fiscal de materia del Distrito de Cochabamba, fundamenta su recurso y acusa de que el Tribunal ad quem, al declarar a los 4 imputados autores del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, infringió directamente el art. 8vo. del Cod. Penal, toda vez que los imputados fueron detenidos en forma in fraganti en posesión de cocaína. Por lo que solicita al máximo Tribunal de Justicia de la Nación, case la resolución recurrida y deliberando en el fondo declare a los imputados autores del delito de tráfico de sustancias controladas