Auto Supremo AS/0216/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2005

Fecha: 13-Jun-2005

Ever Veizaga Prado, fundamenta su recurso afirmando que el hecho de abordar en un determinado


Ever Veizaga Prado, fundamenta su recurso afirmando que el hecho de abordar en un determinado lugar un bus de transporte público, con algunas personas que se dedican o infringen la ley, no significa que sea narcotraficante, como errónea e injustamente interpretaron los Tribunales inferiores. Que al declararle autor del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, en aplicación de lo previsto por el Art. 8vo. del Cod. Penal en relación al artículo 48 de la Ley Nº 1.008, se incurrió en causales de casación prevista en el numeral 1), 3) y 4) del art. 298 del Cod. de Pdto. Penal, toda vez, que el A.V. impugnado no interpretó correctamente lo previsto por el Artículo 48 de esta ley, por lo que solicita se lo absuelva de pena y culpa y se case la resolución recurrida