CONSIDERANDO: que del análisis de las conductas ilícitas por las cuales fueron procesados los encausados
CONSIDERANDO: que del análisis de las conductas ilícitas por las cuales fueron procesados los encausados y luego de la subsunción del hecho a los tipos penales, se establece que las conductas de los cuatro procesados, se subsume en el delito de transporte de sustancias controladas (Art. 55 de la Ley Nº 1.008) ya que fueron sorprendidos con la droga incautada, en el puesto de control de "Bulo-Bulo" luego de que éstos como se ha probado, subieron al bus en la zona de "senda Seis", sin que el Ministerio Público haya probado de modo alguno, si la droga incautada, fue adquirida, o fabricada por los imputados, lo único cierto y se tiene probado es que se encontraban transportando la droga incautada en el bus indicado y que fueron sorprendidos en este ilícito penal en el lugar de control policial, por lo que su conducta se acomoda al tipo penal de "transporte de sustancias controladas" de acuerdo a la doctrina sentada por este Tribunal y no así de "Tentativa de Transporte de sustancias controladas" ya que el ilícito previsto por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas es de carácter formal y no de resultados, y que el transporte de un lugar a otro, sin autorización legal, se halla penado por ley, quedando consumado en el momento en que se descubre o incauta la sustancia controlada, siendo indiferente si llegó o no a su destino, ni la distancia recorrida, presupuestos que determinan la inexistencia e imposibilidad de aplicar en el delito de transporte de sustancias controladas el art. 8 del Código penal
- PARTES : Ministerio Público c/ Elisía Ríos Mozqueda y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO: que habiéndose pronunciado Sentencia de primer grado por el Tribunal primero de Sustancias Controladas
- Ever Veizaga Prado, fundamenta su recurso afirmando que el hecho de abordar en un determinado
- Ezequiel Hidalgo Miranda, en su recurso señala, que los presupuestos fácticos que motivaron la elaboración
- Elisia Ríos Mozqueda, fundamenta su recurso manifestando que al haberle impuesto la pena de 8
- Que el Ministerio Público no demostró con prueba objetiva la participación de su persona y
- CONSIDERANDO: que de los datos y pruebas que informan el proceso, se establece que en
- CONSIDERANDO: que del análisis de las conductas ilícitas por las cuales fueron procesados los encausados
- CONSIDERANDO: que habiendo solicitado, Francisco Campos Prado, Ezequiel Hidalgo Miranda y Ever Veizaga Prado, extinción
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
