CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de una
Contra la resolución de vista el concursante interpone recurso de casación, impugnación que es concedida por auto de fs. 16 y posteriormente denegada por auto de fecha 27 de junio de 2005 corriente en folio 18, con el fundamento que el caso de autos se trata de un proceso concursal de acreedores en proceso de ejecución (ejecutivo y coactivo) y por lo mismo corresponde aplicar lo previsto en el parágrafo II del art. 31 de la Ley de Abreviación Civil y de Asistencia Familiar.
CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de una impugnación es correcta o incorrecta, en este caso del recurso de casación, sólo a ese fin de abre la competencia del Tribunal Supremo
- Contra dicha resolución, el Banco Ganadero S
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- Que, el tribunal de segunda instancia sólo puede negar la concesión del recurso en los
- CONSIDERANDO: Que el concursal es un proceso especial y universal, desarrollado en su regulación en
- Que, la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar ha introducido modificaciones al
- En el sub lite la discusión se centra en la admisión misma de la demanda
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 18 de agosto de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
