RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara LEGALel recurso y dispone se libre la provisión compulsoria conforme dispone el art. 291 del Cód. de Pdto. Civ., imponiendo multa que se gradúa en la suma de tres días de haber a cada uno de los vocales signatarios del auto denegatorio, que será descontado de sus haberes a favor del Tesoro Judicial, conforme al Arancel de Multas Procesales del Poder Judicial.
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Contra dicha resolución, el Banco Ganadero S
- CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de una
- Que, el tribunal de segunda instancia sólo puede negar la concesión del recurso en los
- CONSIDERANDO: Que el concursal es un proceso especial y universal, desarrollado en su regulación en
- Que, la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar ha introducido modificaciones al
- En el sub lite la discusión se centra en la admisión misma de la demanda
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 18 de agosto de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
