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Que, la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar ha introducido modificaciones al proceso ejecutivo mas no al concursal, de ahí que dejó sin modificación al art. 255-1) del Código de Procedimiento Civil respecto a las sentencias pronunciadas en procesos concursales, conforme se infiere de la disposición especial tercera parágrafo II de la Ley No. 1760, que de manera clara establece la derogatoria del art. 255-1) sólo en la mención que hace de los procesos ejecutivos
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- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 18 de agosto de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
