En el sub lite la discusión se centra en la admisión misma de la demanda
En el sub lite la discusión se centra en la admisión misma de la demanda concursal, de ahí que el auto de vista está inmerso dentro de la previsión del art. 255 inc. 3) del Cód. de Pdto. Civ., por tratarse de un auto interlocutorio que corta ab initio todo procedimiento ulterior, dejando en total indefensión al concursante. Por lo que correspondía al tribunal ad quem conceder la impugnación extraordinaria y será el tribunal supremo el que analizará su procedencia o improcedencia
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- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 18 de agosto de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
