CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales en relación al recurso que se
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales en relación al recurso que se analiza, se concluye:
1. Que la Comisión Calificadora de Rentas de la Dirección de Pensiones, en el advertido que Pastor Hinojosa Torrez, para acogerse a la jubilación con reducción de edad acreditó como fecha de nacimiento el 24 de enero de 1947 y que el mismo resultaba contradictorio con la Base de Datos sobre Compensación de Cotizaciones que registraba el año 1949 como de su nacimiento, por Resolución Nº. 005197 de 01 de mayo de 2002, cursante a fs. 40 del expediente, se dispone SUSPENDER DEFINITIVAMENTE la renta de vejez que le había sido otorgada por Resolución 017852 de 16 de diciembre de 1999. Asimismo, por nota DP DRR-0047/02 de 23 de mayo de 2002, se le comunica que debe apersonarse a la Dirección de Pensiones a objeto de suscribir convenio para la devolución de la suma de Bs. 32.852,76 indebidamente percibidos
- AUTO SUPREMO Nº 222 - Administrativo Sucre, 16 de agosto de 2005
- PARTES: Pastor Hinojosa Tórrez c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de reclamación de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales en relación al recurso que se
- La decisión anterior fue confirmada por la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones,
- 2
- Por otro lado, acogiendo el razonamiento del Tribunal Constitucional expuesto en la citada SC
- Consiguientemente, no encontrándose probadas las infracciones alegadas en el recurso, corresponde resolver el mismo en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 16 de agosto de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
