Por otro lado, acogiendo el razonamiento del Tribunal Constitucional expuesto en la citada SC
3. En lo que concierne a la aplicación del DS. 26466 de 22 de diciembre de 2001, conviene tener presente que por SC. 0058/2004 de 24 de Junio, el Tribunal Constitucional ha expedido declarando su inconstitucionalidad, quedando por consiguiente a esta fecha, fuera del ordenamiento jurídico nacional, de ahí que, no corresponde expedir pronunciamiento alguno en sustento del citado Decreto Supremo, sino únicamente en función a la prescripción contenida en el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, conforme se tiene expuesto supra.
Por otro lado, acogiendo el razonamiento del Tribunal Constitucional expuesto en la citada SC. 0058/2004, ante la eventualidad de que las modificaciones en la fecha de nacimiento se hayan realizado vía proceso judicial y con sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada como en el caso de autos, la regla contenida en el art. 423 del Reglamento del Código de Seguridad Social admite que, excepcionalmente, sea tenido como válido el nuevo certificado de nacimiento y consiguientemente como suficiente prueba para el reconocimiento de cualesquier derecho reconocido por el Código de Seguridad Social
- AUTO SUPREMO Nº 222 - Administrativo Sucre, 16 de agosto de 2005
- PARTES: Pastor Hinojosa Tórrez c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de reclamación de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales en relación al recurso que se
- La decisión anterior fue confirmada por la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones,
- 2
- Por otro lado, acogiendo el razonamiento del Tribunal Constitucional expuesto en la citada SC
- Consiguientemente, no encontrándose probadas las infracciones alegadas en el recurso, corresponde resolver el mismo en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 16 de agosto de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
