CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de reclamación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 115-116, interpuesto por Alberto Gonzalo Burgoa Patzi en representación de Alberto Ernesto Bonadona Cossio; Interventor del Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR", contra el Auto de Vista de fs. 109-110, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Reclamación seguido por Pastor Hinojosa Tórrez, contra la Dirección de Pensiones; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 120-121, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de reclamación de fs. 51-52, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, pronunció Resolución Administrativa Nº. 110.03 cursante a fs. 92-94, CONFIRMANDO la Resolución 005197 de 23 de junio de 2003 expedida por la Comisión de Calificación de Rentas, por la que se dispone la SUSPENSION DEFINITIVA de la Renta Unica de Vejez con reducción de edad, que se había otorgado a favor del asegurado por Resolución 017852 de 16 de diciembre de 1999. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a fs. 109-110 pronunció Auto de Vista REVOCANDO la resolución apelada y dejando sin efecto la suspensión de Renta dispuesta por la citada Resolución Nº. 005197, disponiendo asimismo la restitución de la pensión jubilatoria a partir de la fecha de su suspensión; fallo que motivó el recurso de fs. 115-116 que acusa: infracción de los arts. 447 y 423 del Reglamento del Código de Seguridad Social, arts. 1535 y 1537 del Código Civil, art. 90 del Código de Procedimiento Civil y DS. 26466 de 22 de diciembre de 2001, arguyendo que el registro inicial de Pastor Hinojosa que certifica como nacido el año 1949 constituye plena prueba y que cualquier modificación, aún en el marco del art. 1535 del Código Civil no debe ir en contra del art. 423 del Reglamento del Código de Seguridad Social, de ahí que, señala, la Dirección de Pensiones, hoy SENASIR, no tiene obligación de modificar el registro del Sr. Hinojosa como nacido el año 1949, mucho menos puede obligársele a otorgar renta, por lo tanto, prosigue, el fallo del tribunal de apelación es ilegal, arbitrario y violatorio de las normas citadas y en cuya consecuencia solicita CASAR el Auto de Vista y establecer la vigencia de la suspensión de la renta
- AUTO SUPREMO Nº 222 - Administrativo Sucre, 16 de agosto de 2005
- PARTES: Pastor Hinojosa Tórrez c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de reclamación de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales en relación al recurso que se
- La decisión anterior fue confirmada por la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones,
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- Por otro lado, acogiendo el razonamiento del Tribunal Constitucional expuesto en la citada SC
- Consiguientemente, no encontrándose probadas las infracciones alegadas en el recurso, corresponde resolver el mismo en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 16 de agosto de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
