POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 120-121, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 115-116, sin costas
- AUTO SUPREMO Nº 222 - Administrativo Sucre, 16 de agosto de 2005
- PARTES: Pastor Hinojosa Tórrez c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de reclamación de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales en relación al recurso que se
- La decisión anterior fue confirmada por la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones,
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- Por otro lado, acogiendo el razonamiento del Tribunal Constitucional expuesto en la citada SC
- Consiguientemente, no encontrándose probadas las infracciones alegadas en el recurso, corresponde resolver el mismo en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 16 de agosto de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
