Auto Supremo AS/0237/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2005

Fecha: 12-Ago-2005

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2.- Con referencia a la no valoración de la prueba, no es evidente tal extremo, por cuanto la valoración de la prueba es facultad privativa de los jueces de instancia y es incensurable en casación, más si los antecedentes del proceso se adecuan a los datos del proceso